jueves, 15 de julio de 2010

La Unión Europea regula el número máximo de animales de compañía que se pueden desplazar por Europa sin ánimo comercial.

Por María Villagrasa Ferrer
Revista Argos.

Esta nueva norma afectará, entre otros a perros, gatos y hurones.




La UE ha publicado el REGLAMENTO (UE) Nº 388/2010 DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 2010 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al número máximo de animales de compañía de determinadas especies que pueden ser objeto de un desplazamiento sin ánimo comercial. A partir de ahora se cifra en cinco el número máximo de mascotas que se pueden desplazar sin ánimo comercial.
En el Reglamento (CE) nº 998/2003 se establecen las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y las reglas aplicables al control de dichos desplazamientos. Este Reglamento se aplica a los desplazamientos, de un Estado miembro a otro o procedentes de terceros países, de ciertas especies de animales de compañía.
Los requisitos establecidos por el mismo varían en función de que los desplazamientos de las mascotas se realicen entre Estados miembros o desde terceros países hacia Estados miembros.

Evitar los fraudes
No obstante, la experiencia adquirida con la aplicación de dicho Reglamento ha mostrado que existe un riesgo elevado de que se encubran fraudulentamente desplazamientos de perros, gatos y hurones y otros animales de compañía con ánimo comercial como si fueran desplazamientos no comerciales. Para tratar de paliar en la medida de lo posible esta situación el Parlamento Europeo y el Consejo han elaborado un reglamento en el que se establece que el número máximo de animales de compañía que se pueden introducir es de cinco. Para cantidades superiores deberán aplicarse a los desplazamientos los requisitos y controles establecidos en la Directiva 92/65/CEE cuando los animales se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países distintos de los contemplados en la sección 2 de la parte B del anexo II de dicho Reglamento.

Especies afectadas
Las especies de animales contempladas en el Reglamento son las siguientes: perros, gatos, hurones, invertebrados (excepto abejas y crustáceos), peces tropicales decorativos, anfibios, reptiles, aves (todas las especies [excepto las aves de corral contempladas en las Directivas 90/539/CEE (1) y 92/65/CEE]) y respecto a pequeños mamíferos, los roedores y conejos domésticos.

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